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Article 8

Ley 26 de 1939 · Por la cual contribuye la Nación a la preparación y celebración de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales de Bucaramanga

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El gobierno autorizará a las Compañías de Transportes Fluviales para conceder el máximo de las rebajas que puedan otorgar en el valor de los pasajes, tanto para los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," como para los deportistas participantes en los Juegos y los turistas que visiten la ciudad de Bucaramanga con motivo de la Olimpiada Nacional de 1940.

Parágrafo

Las rebajas otorgadas a los miembros del "Comité Organizador de los Quintos Juegos Atléticos Nacionales," se consideraran desde la sanción de la presente Ley, y las de los deportistas y turistas de que trata el artículo presente, desde el 20 de noviembre de 1940 hasta el 10 de enero de 1941.

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales concederá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en los pasajes del personal de que este artículo trata.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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