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Article 2

º

Decreto 1461 de 1996 · por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Denfesa de la Libertad Personal.

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Text of the article

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º. Naturaleza y objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal que podrá usar la denominación abreviada Fondelibertad, es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. Su objeto es contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal creada por el artículo 3º de la Ley 282 de 1996 y tomar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la misma. El Fondo funcionará bajo la dirección del Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el Consejo Nacional de Lucha contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, en desarrollo del presente Decreto. El Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal será denominado en este Decreto, el nombre abreviado de Programa Presidencial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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