°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, inciso 3° de la Ley 63 de 1936, cuando con anterioridad al 1° de enero de 1965; se haga donación de la nuda propiedad, con reserva del usufructo, el impuesto de donaciones se causará sobré el valor de la plena propiedad, sin el aumento del treinta por ciento (30%), y no habrá lugar a exigir impuesto de asignaciones o donaciones cuando se consolide la propiedad plena en cabeza del nudo propietario.
Article 4
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18, Inciso 3° De La Ley 63 De 1936, Cuando Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1965; Se Haga Donación De La Nuda Propiedad, Con Reserva Del Usufructo, El Impuesto De Donaciones Se Causará Sobré El Valor De La Plena Propiedad, Sin El Aumento Del Treinta Por Ciento (30%), Y No Habrá Lugar A Exigir Impuesto De Asignaciones O Donaciones Cuando Se Consolide La Propiedad Plena En Cabeza Del Nudo Propietario
Decreto 1887 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones sobre impuestos sucesorales
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