El artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954 quedara así: "Articulo 15. El orden de prelación para ejecución del programa que adopte la Corporación por medio del Consejo Directivo, junto con el presupuesto de gastos correspondientes, en moneda nacional y extranjera, serán aprobados por el Consejo Nacional de Economía. "Los planes y programas de la Corporación que adquieran el carácter de definitivos de conformidad con el inciso anterior, implican que las empresas necesarias para su desarrollo son obras útiles y benéficas, dignas del estímulo y apoyo de las demás entidades públicas, y se entenderán, para todos los efectos constitucionales, incorporados a los planes nacionales".
Decreto 282 de 1957 →In force
Article 12
El Artículo 15 Del Decreto Número 3110 De 1954 Quedara Así: "articulo 15
Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954
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01
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02
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