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Article 5

°

Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.

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01

Text of the article

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° . Cuando la Comisión Nacional de Regalías, previo el procedimiento estipulado en el Capítulo III del presente Decreto y en desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta utilización de las regalías y compensaciones, encuentra que la entidad territorial esté ejecutando en forma irresponsable o negligente dichos proyectos, solicitará a esta entidad designar otro ejecutor público (nacional, regional, departamental o municipal). Designado por la entidad territorial el nuevo ejecutor público, la Comisión Nacional de Regalías, solicitará a la entidad recaudadora, la entrega de los recursos financieros previstos para los proyectos a la nueva ejecutora de éstos, quien tendrá que rendir cuentas a la Comisión Nacional de Regalías. En todo caso la comisión se abstendrá de estudiar nuevos proyectos de inversión a éstas entidades territoriales, hasta tanto se tomen y operen los correctivos del caso.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional de Regalías, asesorará en todo momento a los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, Contralorías y demás autoridades, para que apliquen un estricto control en la inversión de los dineros provenientes de regalías y compensaciones.

Parágrafo 2

De comprobarse que hubo desviación de recursos provenientes de regalías y compensaciones, se enviarán copias a las autoridades penales, fiscales y disciplinarias, para que lleven a cabo las investigaciones a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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