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Article 3

Secretaria Técnica

Decreto 791 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones

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01

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º Secretaria Técnica . La Secretaria Técnica tendrá a su cargo el estudio, desarrollo y vigilancia de las investigaciones agropecuarias y de los recursos naturales; el planeamiento técnico de los programas que deban desarrollarse en materia agrícola, pecuaria y de recursos naturales, y los aspectos económicos de su ejecución. Actuara en coordinación con las labores de las demás Secretarias y supervigilara la ejecución de los programas de Investigación, Extensión, Recursos Naturales, Convenios Internacionales y Coordinación siguientes grupos: siguientes grupos: Departamental. Las dependencias de la Secretaria Técnica serán las siguientes

a)

Despacho del Secretario.

b)

Sección de Estadística y Economía.

c)

Sección de Maquinaria Agrícola.

d)

Sección de Visitadores Técnicos. Ejercerá la acción técnica directa, en armonía con la Secretaria Administrativa, sobre las dependencias de las siguientes Divisiones: 1ª. División de Investigación. 2ª. División de Extensión. 3ª. División de Recursos Naturales. División de Investigación. Tendrá las siguientes Secciones: a) Despacho del Director. b) Sección de Laboratorios: Patología Animal; Bromatología; Análisis Fisicoquímico de suelos. c) Sección de Edafología. d) Sección de Climatología e Ingeniería Agrícola.

e)

Sección de Biología Vegetal.

f)

Sección de Biología Animal.

g)

Sección de Granjas Agropecuarias.

h)

Oficina de Investigaciones Especiales. División de Extensión. Tendrá las siguientes dependencias: a) Despacho del Director. b) Sección de Aftosa. c) Sección de Sanidad Vegetal. d) Sección de Conservación de Suelos. e) Zonas Agropecuarias. f) Sección de Industria Animal, que tendrá los siguientes grupos: Grupo I Sanidad Animal. Grupo II Inseminación Artificial. División de Recursos Naturales Tendrá las siguientes dependencias: a) Despacho del Director. b) Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas. c) Sección de Baldíos y Resguardos de Indígenas. d) Sección de Bosques. e) Sección de Caza, Piscicultura y Pesquería. La reglamentación de las funciones de cada una de las anteriores dependencias, así como la fijación del número de empleados y sus respectivas asignaciones, serán objeto de decreto separado, que se dictara en desarrollo de las disposiciones del Decreto legislativo numero 1600 de 1953.

02

Constitutional history

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