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Article 435

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Son causas legítimas de impedimento y recusación:

1.

El parentesco de consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, con cualquiera de los litigantes.

2.

. El mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el apoderado o representante de alguna de las partes.

3.

Tener interés en el pleito el Juez o alguno de sus parientes expresados en el ordinal 1°.

4.

Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la guarda de alguno que sea parte en el juicio.

5.

Ser el Juez, su mujer, o su hijo, adoptante o apoderado de alguna de las partes.

6.

Haber dictado la providencia de cuya revisión se trate.

7.

Ser el superior pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuyas providencias tiene que revisar por cualquier recurso.

8.

Ser alguna de las partes, su cónyuge, o algunos de sus hijos dependientes del Juez.

9.

Haber favorecido a cualquiera de las partes en el negocio que es materia del pleito, o en el pleito mismo, o intervenido en éste como Agente del Ministerio Público, perito o testigo.

10.- Ser acreedor o deudor de alguna de las partes, o serlo su mujer o alguno de sus padres o hijos.

11.- Ser el Juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva o en comandita simple.

12.- Estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su mujer, o alguno de sus ascendientes o descendientes.

13.- Tener pleito pendiente con cualquiera de las partes, o tenerlo su mujer, o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.

14.- Amistad íntima entre el Juez y alguna de las partes.

15.- Enemistad manifiesta entre el Juez y alguna de las partes, su apoderado o representante.-

16.- Tener el Juez pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

02

Constitutional history

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