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Article 21

Las Remesas Postales De Oro, En Cualquier Forma, Que Se Hagan Por Los Particulares Con Destino A Las Casas De Moneda O A Las Oficinas O Agencias Del Banco De La República, O A Las Agencias De Compra De Oro, No Causarán Derechos De Parte, Como Tampoco Causarán Derechos De Porte Las Remesas Que Se Hagan Por Las Oficinas O Agencias Del Banco De La República, A Las Agencias De Compar De Oro Para El Mismo Fin

Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las remesas postales de oro, en cualquier forma, que se hagan por los particulares con destino a las Casas de Moneda o a las oficinas o agencias del Banco de la República, o a las agencias de compra de oro, no causarán derechos de parte, como tampoco causarán derechos de porte las remesas que se hagan por las oficinas o agencias del Banco de la República, a las agencias de compar de oro para el mismo fin. En caso de pérdida, extravío, despojo o avería de las remesas de que trata este artículo, no habrá lugar a indemnización por parte del servicio postal. Los introductores cuidarán de amparar tales remesas con pólizas de seguros a su favor o a favor de los destinatarios, y en ningún caso los aseguradores podrán repetir contra el servicio postal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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