El ICFES, en armonía con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 podrá, hasta el 31 de diciembre de 1981, decidir acerca de las solicitudes de licencias de funcionamiento, aprobación o prórroga de las autorizaciones vigentes respecto de los programas académicos iniciados antes del 26 de febrero de 1980, fecha de la promulgación del Decreto extraordinario 80 de 1980. Lo previsto en el inciso anterior es aplicable a los programas de educación intermedia profesional que en la fecha indicada hubieren contado con autorización de fundación, licencia de funcionamiento o de iniciación de labores.
Article 28
El Icfes, En Armonía Con El Artículo 40 De La Ley 153 De 1887 Podrá, Hasta El 31 De Diciembre De 1981, Decidir Acerca De Las Solicitudes De Licencias De Funcionamiento, Aprobación O Prórroga De Las Autorizaciones Vigentes Respecto De Los Programas Académicos Iniciados Antes Del 26 De Febrero De 1980, Fecha De La Promulgación Del Decreto Extraordinario 80 De 1980
Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.