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Article 20

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Enlaces complementarios. Si la red requiere enlaces radioeléctricos adicionales en bandas de frecuencias diferentes a las atribuidas a los sistemas de distribución punto multipunto de banda ancha LMDS/LMCS, éstas podrán ser solicitadas al Ministerio de Comunicaciones, para lo cual se deberá dar cumplimiento a las normas establecidas al respecto. Los titulares habilitados conforme a lo dispuesto en este Decreto, podrán también establecer enlaces complementarios, haciendo uso de circuitos o redes tanto alámbricas como inalámbricas provistas por operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados para el efecto por el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO VI. Derechos y obligaciones de los titulares

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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