º. Antes del 1º de marzo de cada año, el retene dor presentará ante la Administración de Impuestos una relación de las retenciones efectuadas; en el año o inmediatamente anterior, discriminada por conceptos tales como, salarios, dividendos, intereses, honorarios comisiones, con indicación del nombre o razón social y NIT de cada contribuyente, y la cantidad retenida a cada uno. Esta relación se presentará por triplicado en los formatos oficiales de la Dirección de Impuestos Nacionales Junto con la relación, el retenedor acompañará copia auténtica de los recibos de consignación.
Decreto 1510 de 1981 →In force
Article 7
º
Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.