Régimen de Transición . Las colecciones biológicas no registradas, o que tengan vencido su registro a la fecha de expedición de esta norma deberán registrarse en los términos previstos en el presente. Las colecciones biológicas registradas a la fecha de expedición del presente decreto deberán actualizar su registro de acuerdo con lo aquí establecido. Las colecciones biológicas de personas naturales, que a partir de la expedición del presente decreto no estén en capacidad de cumplir con sus disposiciones, tendrán un (1) año desde su vigencia, para depositarla, vincularla o asociarla a una colección biológica debidamente registrada, de manera tal que la información contenida en este sea incluida en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB) y cumpla con las demás obligaciones del presente decreto. Si vencido el término del año previsto en el inciso anterior, la colección no pudo ser depositada, vinculada o asociada a una colección debidamente registrada, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" orientará al depositante sobre el destino final de dichos especímenes.
Decreto 1375 de 2013 →In force
Article 16
Decreto 1375 de 2013 · por el cual se reglamentan las colecciones biológicas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.