En la aplicación del literal a) del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979 se tendrá en cuenta la frecuencia con que el educador se presente en estado de embriaguez al sitio de trabajo, entendido éste como el espacio donde regular o eventualmente se desarrollan las actividades educativas, así como el efecto perturbador que tal estado produzca en la marcha del establecimiento y en el cumplimiento de las actividades docentes. Para efectos de la toxicomanía se tendrá en cuenta el daño que se cause a la comunidad educativa por razón del consumo o tráfico de drogas o substancias estupefacientes o narcóticas sometidas al control o prohibición de las autoridades.
Article 20
En La Aplicación Del Literal A) Del Artículo 46 Del Decreto 2277 De 1979 Se Tendrá En Cuenta La Frecuencia Con Que El Educador Se Presente En Estado De Embriaguez Al Sitio De Trabajo, Entendido Éste Como El Espacio Donde Regular O Eventualmente Se Desarrollan Las Actividades Educativas, Así Como El Efecto Perturbador Que Tal Estado Produzca En La Marcha Del Establecimiento Y En El Cumplimiento De Las Actividades Docentes
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
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