º Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, aquellos que celebren la Nación y los establecimientos públicos del orden nacional cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La autoridad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.
Article 1
º Los Contratos Que En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Segundo Inciso Del Artículo 355 De La Constitución Política Celebren La Nación, Los Departamentos, Distritos Y Municipios Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro Y De Reconocida Idoneidad, Con El Propósito De Impulsar Programas Y Actividades De Interés Público, Deberán Constar Por Escrito Y Se Sujetarán A Los Requisitos Y Formalidades Que Exige La Ley Para La Contratación Entre Los Particulares, Salvo Lo Previsto En El Presente Decreto Y Sin Perjuicio De Que Puedan Incluirse Las Cláusulas Exorbitantes Previstas Por El Decreto 222 De 1983
Decreto 777 de 1992 · por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.
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