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Article 39

Decreto 3805 de 2003 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el "Número de Identificación Tributaria" (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio principal del contribuyente, declarante, importador o exportador. Para efecto de determinar los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.

Parágrafo 1

Son documentos válidos de identificación la Tarjeta Plastificada- NIT y el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT expedido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente o el Certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal del contribuyente, declarante, importador o exportador, en el que conste el Número de Identificación Tributaria (NIT). Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes la expedición del Número de Identificación Tributaria (NIT) del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el Número de Identificación Tributaria (NIT).El incumplimiento de esta obligación por parte de las Cámaras de Comercio dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. También son documentos válidos como identificación para la presentación de las declaraciones y recibos de pago los siguientes: la cédula de ciudadanía, el documento de identidad, el número del pasaporte o del documento que acredita la misión extranjera en el país.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar, las personas naturales podrán presentar como documento de identificación la Tarjeta Plastificada - NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT, la cédula de ciudadanía o el documento de identidad, salvo los que realicen operaciones como importadores o exportadores, quienes deberán identificarse en estos casos con la Tarjeta Plastificada - NIT y/o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT. Los usuarios colombianos del régimen de menajes y de viajeros podrán identificarse para efectos aduaneros con la cédula de ciudadanía.

Parágrafo 3

Los extranjeros no residentes, los usuarios extranjeros del régimen de menajes y de viajeros, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, podrán identificarse con los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión.

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Constitutional history

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