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Article 6

Régimen Transitorio

Decreto 2204 de 1998 · por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Régimen transitorio. Las instituciones financieras y las entidades aseguradoras que a la expedición de este decreto se encuentren adelantando promociones, podrán optar por dar aviso inmediato a la Superintendencia Bancaria quien conservará su facultad de objeción en los términos del artículo 3° del presente decreto o desmontarlas en un término máximo de ciento ochenta (180) días. Este decreto no se aplicará cuando con anterioridad a su vigencia se hubieren ofrecido al público determinados incentivos y faltare apenas la asignación de los mismos a los beneficiarios. En este último caso, el término máximo para entregar los respectivos incentivos, no podrá superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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