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Article 2

Decreto 2410 De 1954

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. Para los efectos de la Ley 27 de 19Í7, y para la interpretación del presente Decreto, por especialistas se entenderá el médico diplomado por una universidad de Colombia o extranjera, cuyos títulos tengan valides; en Colombia, y que reúna, además, algunos de los siguientes requisitos

a)

Haber aprobado en una universidad colombiana un curso especial de Tisiología, o acreditar que lo hizo en una universidad extranjera reconocida por la ley colombiana;

b)

Haber desempeñado el cargo de Interno en un servicio hospitalario de la Campaña Antituberculosa o en una entidad reconocida por ésta, por un período escolar, o haber trabajado un año, por lo menos, como médico en las Campañas Antituberculosas oficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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