La oficina central, de oficio, o solicitud de parte, podrá ordenar, mediante resolución motivada, la corrección de errores u omisiones en que se haya ocurrido en una inscripción, para ajustarla a la realidad, siempre que aparezcan de manifiesto con la sola lectura de la correspondiente anotación, de los antecedentes que le dieron origen o de los instrumentos que la fundamentan o complementan, y que la corrección no conlleve alteración del estado civil o de sus elementos esenciales.
Article 92
La Oficina Central, De Oficio, O Solicitud De Parte, Podrá Ordenar, Mediante Resolución Motivada, La Corrección De Errores U Omisiones En Que Se Haya Ocurrido En Una Inscripción, Para Ajustarla A La Realidad, Siempre Que Aparezcan De Manifiesto Con La Sola Lectura De La Correspondiente Anotación, De Los Antecedentes Que Le Dieron Origen O De Los Instrumentos Que La Fundamentan O Complementan, Y Que La Corrección No Conlleve Alteración Del Estado Civil O De Sus Elementos Esenciales
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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