° El capital inicial del Fondo Rotatorio Ganadero de las Fuerzas Armadas será de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), que se tomara del capital del comisariato central de las Fuerzas Armadas en liquidación, sin perjuicio del ya destinado para este mismo fin por Decreto número 1992 de 30 de junio de 1954.
Del capital que se destina de la liquidación del comisariato central se procederá a cancelar el pasivo a cargo de la anterior sección ganadera, en el momento de su entrega por parte del comisariato, inclusive sus gastos de administración.