Artículo Noveno. Las pruebas que se presenten ante el Ministerio de la Economía Nacional para obtener licencia de explotación en un bosque privado, y para eximirse consecuentemente del pago de las participaciones que le corresponden al Tesoro Público, y la calificación que de tale probanzas se haga, en ningún caso constituyen demostración de la plena propiedad del suelo o del subsuelo, ni renuncia de los derechos de la Nación o de terceros que se consideren dueños, poseedores, arrendatarios, etc., y sólo constituyen un principio de prueba aceptable únicamente para contradecir la presunción de propiedad de la Nación sobre productos forestales en un determinado momento.
Decreto 1068 de 1943 →In force
Article 9
Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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