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Article 74

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 74. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del Jurado leerá en alta voz la lista de los ciudadanos que hubieren votado; expresará del mismo modo el número total de los sufragantes y pondrá al pie de los dos ejemplares de la lista enviada por el Jurado electoral, la siguiente nota: “Los infrascritos miembros del Jurado número (tal) certificamos: que hoy han votado (tantos) ciudadanos de los comprendidos en esta lista, que son aquellos que van anotados en el margen con su correspondiente número.” En seguida se pondrá la fecha, y firmada por todos los miembros del Jurado, por el Secretario y por los ciudadanos que verbalmente lo soliciten, se dirigirá original en uno de sus ejemplares, al Presidente del Jurado electoral.

Copia de la nota de que habla este artículo, firmada por los miembros del Jurado, será fijada inmediatamente en lugar público, y se darán de ella hasta cuatro copias autorizadas de la misma manera a los ciudadanos que lo soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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