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Article 2

Consejo Directivo

Decreto 902 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Estará conformado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.

c)

Un Representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d)

Un Representante de las directivas académicas.

e)

Un Representante de los docentes de Educación Superior.

f)

Un Representante de los egresados de los Programas de Educación Superior.

g)

Un Representante de los Estudiantes de los Programas de Educación Superior.

h)

Un Representante del Sector Productivo.

i)

Un exrector de la Institución, ya sea cuando tuvo el carácter de Institución Técnica Profesional o como Escuela Tecnológica.

j)

El Rector de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Secretario General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo. CAPÍTULO III De las Funciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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