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Article 6

En Desarrollo De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Procederán A Designar Comités De Clasificación Para Que Bajo La Dirección De Funcionarios De La Sección De Clasificación De Empleos Y Remuneración De La Dirección Del Presupuesto Nacional, Preparen Los Proyectos De Decretos Que Modifiquen Las Nóminas De Acuerdo Con La Escala De Sueldos Y La Nomenclatura Adoptadas

Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional

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01

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°. En desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos procederán a designar Comités de Clasificación para que bajo la dirección de funcionarios de la Sección de Clasificación de Empleos y Remuneración de la Dirección del Presupuesto Nacional, preparen los proyectos de decretos que modifiquen las nóminas de acuerdo con la Escala de Sueldos y la Nomenclatura adoptadas. Estos proyectos deberán ser enviados en un plazo de 45 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a la Comisión para la Reforma de la Administración Publica, para que, previo estudio, sea sometidos al Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los empleados cuyos cargos sean asignados a grados cuyo máximo nivel sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de adoptarse esta Plan, continuaran recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren, o sean ascendidos o trasladados a otro cargo; una vez vacante el cargo, la asignación será la del grado que corresponde a la clase en la cual ha sido clasificado.

02

Constitutional history

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