Alcance y definición de actos de competencia: Entiende esta entidad que son “actos de competencia”, de forma enunciativa y no limitativa, aquellos que implican por parte del administrador, directamente o por interpuesta persona, la concurrencia en un mismo mercado, o cuando el administrador toma para sí, directamente o por interpuesta persona, oportunidades de negocio que le correspondan o hubieran estado al alcance de la sociedad en la que este sujeto ejerce sus funciones. En ese sentido, se considerarán actos de competencia con la sociedad, todos aquellos que impliquen la concurrencia, en un mismo mercado, del ente societario y el administrador o un tercero en favor del cual el administrador tenga la vocación de actuar. Por ejemplo, esto ocurriría cuando el administrador desarrolla actividades económicas idénticas, similares o que interesan a la sociedad, en el mismo mercado en donde la compañía opera, o, cuando ambos persigan la obtención de un mismo resultado, tal como ocurre cuando pretenden la adquisición de unos productos o servicios, o el posicionamiento en un mercado al que ellos concurren. Para determinar si existen o no actos de competencia, será necesario establecer cuáles son las actividades que constituyen el objeto social de la compañía, su actividad económica, sus líneas de negocios, productos o servicios, el mercado al cual se encuentran dirigidos, el ámbito de acción territorial, entre otros. Así mismo, habrá competencia con la sociedad, cuando el administrador, directamente o por interpuesta persona, tome para sí, oportunidades de negocio que le correspondían o hubieran estado al alcance de la sociedad, por ejemplo, por su conocimiento, experiencia, capacidad económica y técnica de desarrollarla, y sus aspiraciones razonables. Llama de manera especial la atención que, la disposición legal les prohíbe a los administradores que participen en actividades que impliquen competencia con la Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 sociedad, sin calificar la forma como se desarrolle esa competencia; es decir, sin precisar si la actividad implica una práctica restrictiva de la competencia o competencia desleal. Para estos efectos lo que trasciende es el hecho de participar en actividades que impliquen competencia y nada más. Circular externa En consecuencia, no puede el administrador argumentar en su favor que los actos de competencia no tienen el calificativo de desleales, pues tal condición no fue prevista en la ley.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 4.4.1
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
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Constitutional history
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