º . Todo mercado mayorista debe disponer de un Reglamento Interno de Funcionamiento en el que se determine la organización administrativa, financiera y operativa del mismo. Dicho reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: - Objetivos y finalidades. - Distribución y uso específico de los espacios, arrendamientos, cesiones, traspasos y trámites relacionados con la tenencia de locales. - Uso de las zonas de circulación y estacionamiento. - Horarios de funcionamiento. - Normas sobre construcciones, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones y locales. - Normas claras sobre uso y tarifas de los servicios públicos, así como controles sanitarios y manejo de desechos. - Derechos y prohibiciones de los usuarios y visitantes. - Normas relacionadas con personas y actividades complementarias a la actividad de comercialización. - Normas relacionadas con la seguridad y mantenimiento del orden público en las instalaciones de la Central. - Establecimiento de condiciones para almacenamiento y exhibición de los productos. - Normas relacionadas con sanciones, multas y cancelación de licencias.
Decreto 397 de 1995 →In force
Article 9
Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.