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Article 38

Incorporación De La Prueba Y Remisión De Elementos Materiales Probatorios

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Text of the article

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En el marco de los procedimientos de carácter adversarial, se estimará como prueba la que haya sido producida o in­corporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el correspondiente magistrado de Sala o Sección. Aquellos medios de prueba recaudados o aquellas pruebas que hayan sido practicadas en procedimientos o actuaciones ante cualquier juris­dicción o autoridad, conforme a la ley aplicable, podrán ser incorpora­das.

Para los procedimientos en casos de reconocimiento de responsabi­lidad, se podrán incorporar los elementos materiales probatorios, evi­dencia física y demás información, así como la prueba documental. En la misma forma se procederá para aquella proveniente de otros procedi­mientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad.

El compareciente ante la JEP siempre tiene el derecho de contradecir todas las pruebas presentadas, practicadas e incorporadas.

Parágrafo

Todas las jurisdicciones que operen en Colombia deberán remitir con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz la totalidad de investigaciones que tengan sobre hechos y conductas de competencia de esta, junto con todos los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás información; así como las pruebas practicadas en sus procedimientos o actuaciones, de conformidad con lo previsto en el ar­tículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP.

Artículo 38A. Audiencia pública preparatoria . Se desarrollará de la siguiente manera:

1.

El Magistrado escuchará a cada uno de los sujetos procesales, para que se manifiesten sobre la legalidad, pertinencia, condu­cencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales proba­torios, evidencia física e información legalmente obtenida, que fueron descubiertos.

2.

Oídos los sujetos procesales, el Magistrado se pronunciará so­bre la legalidad, pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e in­formación legalmente obtenida, y excluirá o inadmitirá según el caso, aquellas que no reúnan alguno de estos requisitos.

3.

Se decretarán las pruebas que sean admitidas.

4.

El compareciente manifestará si acepta o no responsabilidad.

No podrá ser parte del juzgamiento la prueba que no haya sido decre­tada e incorporada en esta audiencia. La decisión del magistrado sobre pruebas excluidas, inadmitidas e incorporadas podrá ser apelada y sus­tentada dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, el Magistrado tendrá cinco (5) días para resolver el recurso.

Desarrollo de la audiencia de juzgamiento

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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