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Article 10

Decreto 2155 de 1987 · por el cual se derogan los Decretos 2768 de 1975 y 2484 de 1976 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El ordinario competente tendrá, con respecto a los centros educativos bajo contrato, las siguientes funciones

1.

Velar porque la enseñanza impartida sea acorde con las orientaciones, planes y programas del Gobierno Nacional.

2.

Coordinar las distintas actividades docentes, conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional.

3.

Adelantar los trámites correspondientes ante la autoridad competente para obtener el pago de las sumas señaladas en el respectivo contrato.

4.

Designar a título provisional el personal directivo docente, docente y administrativo que sea necesario, mientras que la autoridad competente ratifica los respectivos nombramientos, según lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del presente Decreto.

5.

Sugerir al Ministerio de Educación Nacional la creación y traslado de centros educativos en la jurisdicción eclesiástica respectiva.

6.

Hacer el traslado provisional de las plazas, en forma que corresponda a las necesidades reales de los lugares, de acuerdo con el procedimiento y normas legales vigentes y presentarlo al Ministerio de Educación Nacional para su posterior ratificación. Deberán justificarse los motivos de carácter legal, técnico y de conveniencia, previa demostración de disponibilidad presupuestal.

7.

Solicitar al Gobierno la revisión o actualización de los contratos y pedir la terminación de los mismos si fuere el caso.

8.

Cooperar con la autoridad competente en todas las actividades que tengan relación con la promoción y capacitación del magisterio y del personal administrativo.

9.

Rendir informes periódicos, por si o por su representante, al Ministerio de Educación Nacional.

10.

Presentar, por lo menos dos veces al año (principio y fin de año escolar) todas las estadísticas relativas a los centros educativos bajo contrato a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente del Concordato y al Ministerio de Educación Nacional.

11.

Rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo a la Resolución número 6182 del 29 de marzo de 1976 o la norma que la sustituya.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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