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Article 7

º Adicionase El Decreto 1000 De 1986, Con El Siguiente Artículo: "artículo 39 Bis

Decreto 2000 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986 sobre expedición de visas y control de extranjeros.

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01

Text of the article

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º Adicionase el Decreto 1000 de 1986, con el siguiente artículo: "Artículo 39 bis. El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Jefe de una Oficina Consular de la República autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa temporal para tratamiento médico hasta por un (1) año a los extranjeros que vengan al país con tal fin. "Para la obtención de esta clase de visa, el extranjero deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Documento de estado civil autenticado por un funcionario consular;

b)

Documento que acredite la solvencia económica o que demuestre la gratuidad del tratamiento;

c)

Certificación expedida por el centro médico o el médico que efectuará el tratamiento, en la que conste esa circunstancia, la naturaleza del tratamiento y la duración probable del mismo;

d)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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