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Article 19

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

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ARTICULO 19 . Ingreso de agentes al nivel ejecutivo. Podrán ingresar al primer grado del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los agentes en servicio activo que en la actualidad ostenten esta categoría, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional.

2.

Acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad.

3.

Evaluación y concepto favorable del Comité de Evaluación del personal del nivel ejecutivo.

Parágrafo 1

Los agentes en servicio activo que no sean bachilleres, tendrán plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto para acreditar este requisito, o en su defecto, deberán adelantar y aprobar un curso de nivelación académica, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los agentes que al momento de ingresar al nivel ejecutivo, hayan cumplido ocho (8) o más años de servicio activo como tales, quienes ingresarán al grado de Subintedente.

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Constitutional history

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  1. 1994
    C-417/94Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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