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Article 4

Modifícase El Artículo 22 Del Decreto 2365 De 2015, El Cual Quedará Así: “ Artículo 22

Decreto 1850 de 2016 · por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modifícase el artículo 22 del Decreto 2365 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 22. Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien o deban iniciarse después de esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados del Incoder o del Incoder en Liquidación, continuarán a cargo de la entidad en liquidación. A la fecha de terminación del proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuación, se continuarán así

1.

La Agencia Nacional de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantarán todos los procesos disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban tramitar contra los funcionarios que venían vinculados al Incoder y que hayan sido incorporados a la agencia respectiva.

2.

Los procesos disciplinarios en curso, así como las quejas e informes que no cuenten aún con actuación procesal, distintos a los indicados en el numeral 1 del presente artículo, serán entregados a la Agencia de Desarrollo Rural o a la Agencia Nacional de Tierras para su continuación, de acuerdo con la relación que tengan los hechos investigados con las funciones asignadas a cada agencia.

3.

Los procesos disciplinarios en curso o que se deban iniciar por conductas cometidas por parte de los servidores públicos del Incoder o del Incoder en Liquidación, y que no hayan sido incorporados o cuyos hechos no se relacionen con las funciones trasladadas a las agencias, serán entregados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su adelantamiento.

Parágrafo

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Incoder en liquidación coordinará con las respectivas agencias y con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entrega de los procesos, quejas, informes y archivos, suscribiendo para ello las actas de entrega y recibo correspondientes, previo inventario de los expedientes y de las quejas e informes. La entrega deberá hacerse caso a caso, mediante acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos

1.

Nombre e identificación del quejoso.

2.

Nombre e identificación del investigado, si es del caso.

3.

Los datos de incorporación del investigado a la agencia respectiva, si es el caso.

4.

El número de radicación/identificación del proceso, queja, informe o actuación.

5.

Los hechos investigados o a investigar y su relación funcional con la agencia respectiva, cuando sea del caso.

6.

El estado del proceso o actuación.

7.

El número de cuadernos.

8.

El número de folios de cada cuaderno”.

02

Constitutional history

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