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Article 212

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del objeto del contrato de conducción de correos . Mediante el contrato de conducción de correos, la Administración Postal Nacional acuerda con personas naturales o jurídicas, de conformidad con los reglamentos postales, el establecimiento de envíos de correspondencia comprendidos dentro del monopolio postal, cuando se trate de una cooperación importante y eficaz en favor del servicio de correos. Por medio de este contrato, el contratista se obliga para con ADPOSTAL a recibir, recolectar y distribuir el correo nacional de correspondencia ordinaria, certificada o asegurada, ya sea por vía aérea o de superficie, de un sitio a otro, sometiéndose a los itinerarios, frecuencias y horarios establecidos por la entidad contratante.

Parágrafo 1

La persona natural que concurra a la celebración de este contrato, tiene el carácter de contratista individual, asumiendo todos los riesgos con libertad y autonomía técnica y directiva, sin que dicha vinculación contractual sea laboral.

Parágrafo 2

La prestación de estos servicios se hará de acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones, con la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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