JurídicoESEN

Article 25

Decreto 1128 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria . La Caja de Previsión de Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, continuará como establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones previstas en las normas vigentes y podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal, para la prestación de los servicios medico-asistenciales de sus afiliados En razón de la adscripción, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria quedará así: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Superintendente Bancario o su delegado. El Director General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Director General de Salud y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Un representante de los afiliados con su respectivo suplente. Un representante de los pensionados con su respectivo suplente. El Director de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1128 de 1999