Todos los estudiantes que ejerzan cargos de representación estudiantil deberán llevar sus cursos académicos completos en la respectiva Facultad o escuela.
Los representantes estudiantiles en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de unidades docentes, deberán ser alumnos de los dos años de estudio más avanzados de una Facultad o escuela y estar entre los ocho (8) estudiantes mejor calificados de dichos cursos.
Organizaciones estudiantiles.