º. El Capitán Comandante será el Jefe del guardacostas, y a él están subordinados todos los demás Oficiales y empleados del servicio del buque. Sus principales funciones son las siguientes: 1°. Dictar el reglamento del servicio interno del buque. 2°. Recibir y cumplir las órdenes que por escrito le dé el Administrador de la Aduana, y las que por este mismo conducto tenga a bien comunicar el Gobierno, en cuanto a excursiones y desempeño de comisiones. 3°. Dar oportunamente las órdenes para que se corrija cualquier irregularidad en el manejo y servicio del buque, y velar por que sus subalternos cumplan con exactitud las obligaciones de su cargo. 4°. Recibir del Administrador de la Aduana, a cuya jurisdicción pertenece, previa presentación de la cuenta respectiva, las cantidades fijadas por los artículos 3º .y 4º. del presente Decreto, y suministrar al Mayordomo las que han de invertirse en la compra de víveres y los demás artículos necesarios para el servicio y conservación del buque en buen estado. 5°. Dirigir personalmente las maniobras del buque a la entrada de los puertos y a su salida de ellos. 6°. Rendir al Administrador de la Aduana a que esté inmediatamente subordinado y al regreso de cada excursión un informe detallado del viaje, tomando como base las anotaciones que se hayan inscrito día por día en el libro respectivo; y 7°. Obrar de acuerdo con el Jefe del Resguardo que va a bordo cuando se trate de explorar algunas ensenadas o esteros, cuando se tenga en mira perseguir un contrabando de cuya ruta o permanencia haya algún indicio, o cuando se aviste desde el buque alguna embarcación sospechosa en aguas colombianas, e intervenir en la formación del inventario de estas mercancías y demás efectos que se consideren de contrabando conforme a las leyes fiscales. Los objetos aprehendidos serán presentados en la Aduana a que está subordinado el buque, v el Administrador dará inmediatamente cuenta de este hecho por telégrafo al Ministerio de Hacienda.
Decreto 385 de 1913 →In force
Article 5
El Capitán Comandante Será El Jefe Del Guardacostas, Y A Él Están Subordinados Todos Los Demás Oficiales Y Empleados Del Servicio Del Buque
Decreto 385 de 1913 · Por el cual se reglamenta el servicio de los guardacostas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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