º. Las entidades o particulares favorecidos por la exención de fletes en los ferrocarriles nacionales que a la sombra de esa exención introdujeren artículos no comprendidos en ella, o que dieren a la venta algunos de los destinados a la empresa favorecida, o los transportaren a los lugares no comprendidos en la exención, o les dieren uso distinto de aquel para que fue concedida tal gracia, serán considerados como defraudadores del Tesoro Público y castigados como tales. Los materiales de desecho o que el uso haya hecho inservibles para las empresas u obras de que de trata, no podrán ser vendidos sin permiso del Gobierno.
Article 5
Las Entidades O Particulares Favorecidos Por La Exención De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales Que A La Sombra De Esa Exención Introdujeren Artículos No Comprendidos En Ella, O Que Dieren A La Venta Algunos De Los Destinados A La Empresa Favorecida, O Los Transportaren A Los Lugares No Comprendidos En La Exención, O Les Dieren Uso Distinto De Aquel Para Que Fue Concedida Tal Gracia, Serán Considerados Como Defraudadores Del Tesoro Público Y Castigados Como Tales
Decreto 575 de 1928 · Por el cual se reglamenta el transporte de los materiales y elementos favorecidos con exención de fletes en los ferrocarriles nacionales
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