°. Recaudo y consignación de los recursos de la sobretasa ambiental. El recaudo de la sobretasa ambiental de que trata el presente decreto estará a cargo de las entidades administradoras de los peajes, quienes la recaudarán conjuntamente con el valor del peaje, siempre y cuando correspondan a vías que afecten o se sitúen en las áreas protegidas de que trata el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002. En el caso en que las vías afecten o se sitúen en áreas de parques naturales nacionales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera, los recursos recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la sobretasa ambiental, deberán ser consignados por estas en una subcuenta especial del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, creada para tal fin. Cuando las vías afecten o se sitúen en áreas de parques naturales distritales, el total de los recursos recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la sobretasa ambiental, se consignará en una cuenta especial que para estos efectos establezca la autoridad ambiental distrital respectiva.
Decreto 1100 de 2003 →In force
Article 5
Recaudo Y Consignación De Los Recursos De La Sobretasa Ambiental
Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.