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Article 2.2.5.1.4.1.2

Recepción De Bienes Objeto De Medidas Cautelares

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Recepción de bienes objeto de medidas cautelares. Una vez haya sido impuesta la medida cautelar de embargo, secuestro y/o suspensión del poder dispositivo sobre el bien ofrecido, entregado o denunciado, este se pondrá a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quienes podrán autorizar, conforme a las normas legales que las rigen, a un operador para su recepción y administración. Los bienes a recibir por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas deberán tener vocación reparadora.

Las medidas cautelares sobre bienes que tengan solicitud de restitución se regirán por lo previsto en el siguiente artículo.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 53)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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