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Article 19

El Artículo Veintidós Del Decreto 2928 De 1982, Quedará Así: "las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Con Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria Y El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Al Efecto Por La Ley A Los Establecimientos De Crédito, Podrán Crear Secciones Fiduciarias, Con El Objeto Exclusivo De Manejar La Cartera Y Asegurar El Pago De Los Créditos Por Ellas Concedidos"

Decreto 1325 de 1983 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

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Text of the article

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El artículo veintidós del Decreto 2928 de 1982, quedará así: "Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, con previa autorización de la Superintendencia Bancaria y el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la ley a los establecimientos de crédito, podrán crear secciones fiduciarias, con el objeto exclusivo de manejar la cartera y asegurar el pago de los créditos por ellas concedidos".

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Constitutional history

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