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Article 6

º Obligaciones De Las Organizaciones Populares De Vivienda Ante La Superintendencia De Sociedades

Decreto 2391 de 1989 · Por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 3° del Decreto-ley 78 de 1987 en desarrollo de las organizaciones populares de vivienda.

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º Obligaciones de las organizaciones populares de vivienda ante la superintendencia de sociedades. Las organizaciones populares de vivienda deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades: 1º Presentación anual de estados financieros, suscritos por el representante legal y contador público, debidamente aprobados por el máximo órgano de la entidad. 2º Envío del presupuesto de gastos e inversiones por cada año, con la constancia de aprobación del órgano social correspondiente, antes del primer día hábil del mes de mayo. 3º Relación de ingresos y egresos trimestral, con indicación del total recaudado por concepto de cuotas de vivienda y de las otras fuentes de financiación, debidamente discriminadas. 4º Prueba del registro de los nombramientos ante las autoridades competentes: En el caso de las cooperativas, certificación de Dancoop; para las asociaciones y fundaciones, certificación de la Alcaldía Mayor de Bogotá o de las gobernaciones; para las juntas de vivienda comunitaria, certificación del Ministerio de Gobierno. 5º Envío del permiso de captación y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición. 6º Informe de la evolución semestral del proyecto que contendrá básicamente el avance de la obra, número de adjudicaciones realizadas, número de socios, dificultades que se hubieren presentado en cualquier orden (financiero, administrativo, etc.), el cual se presentará en los primeros cinco días de los meses de enero y julio de cada año.

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Constitutional history

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