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Article 16

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los vehículos exportados temporalmente deberán regresar al país en las mismas condiciones en que salieron, salvo el deterioro normal debido al uso. Para la importación de los equipos, accesorios, repuestos, partes y piezas adquiridos en el exterior por reparaciones urgentes, se aplicarán las normas vigentes en materia de importaciones con la obligación de pagar los derechos correspondientes.

Parágrafo

Cuando uno de los vehículos autorizados para su exportación temporal no retornare al país, se sancionará al transportador que lo opere con la cancelación de la libreta del vehículo correspondiente, y se comunicará a las autoridades competentes de cada país, de tal hecho. Capitulo IV. Formalidades aduaneras en frontera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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