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Article 4

En El Caso De Hallazgos Casuales De Objetos Pertenecientes Al "monumento Nacional Del Alto Magdalena Y San Agustín", La Persona Que Haga El Hallazgo Dará Aviso Inmediato Al Respectivo Alcalde Municipal, Quien, Deberá Tomar Todas Las Medidas Tendientes A Evitar La Desaparición, Pérdida O Daño De Cualquiera De Los Objetos Halladas

Decreto 904 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

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Text of the article

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º En el caso de hallazgos casuales de objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín", la persona que haga el hallazgo dará aviso inmediato al respectivo Alcalde Municipal, quien, deberá tomar todas las medidas tendientes a evitar la desaparición, pérdida o daño de cualquiera de los objetos halladas. El Alcalde deberá informar asimismo al Ministerio de Educación Nacional, lo más pronto le sea posible, todos los detalles del hallazgo y las medidas que haya tomado en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

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