º El periodo de los planes de gestión ambiental regional elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible a que se refiere el artículo anterior se harán mínimo para períodos de cinco (5) años y deberán ser proferidos oportunamente por las Juntas Directivas de las Corporaciones, a más tardar en el mes de octubre del año anterior al cual inicien su vigencia.
Article 2
El Periodo De Los Planes De Gestión Ambiental Regional Elaborados Por Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las De Desarrollo Sostenible A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Harán Mínimo Para Períodos De Cinco (5) Años Y Deberán Ser Proferidos Oportunamente Por Las Juntas Directivas De Las Corporaciones, A Más Tardar En El Mes De Octubre Del Año Anterior Al Cual Inicien Su Vigencia
Decreto 1865 de 1994 · por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las de Desarrollo Sostenible y su armonización con la gestión ambiental territorial
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