Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives Y Dactiloscopistas Afiliados A La Caja Deberán Contribuir, A Partir Del 21 De Diciembre De 1945, Para El Fondo De La Misma, Con Las Siguientes Cuotas: A) Los Que Devenguen Sueldos O Salarios Mensuales, Iguales O Mayores Al Que Corresponda Al Grado De Teniente Segundo, Con Un Cinco Por Ciento ( 5%), Y B) Los Que Devenguen Sueldos O Salarios Mensuales, Menores Del Que Corresponda Al Grado De Teniente Segundo, Con Un Cuatro Por Ciento ( 4%)
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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º Los Oficiales, Suboficiales, Agentes, Detectives y Dactiloscopistas afiliados a la Caja deberán contribuir, a partir del 21 de diciembre de 1945, para el fondo de la misma, con las siguientes cuotas
a)
Los que devenguen sueldos o salarios mensuales, iguales o mayores al que corresponda al grado de Teniente Segundo, con un cinco por ciento ( 5%), y
b)
Los que devenguen sueldos o salarios mensuales, menores del que corresponda al grado de Teniente Segundo, con un cuatro por ciento ( 4%).
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Constitutional history
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