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Article 70

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

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01

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Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene las siguientes funciones

a)

Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.

b)

Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.

c)

Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.

d)

Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos profesionales.

e)

Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades profesionales.

f)

Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.

g)

Recomendar el plan nacional de salud ocupacional.

h)

Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Profesionales, presentado por el secretario técnico del consejo.

Parágrafo

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo, los actos expedidos por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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