Artículo undécimo. En los institutos de investigación, institutos descentralizados, sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, así como las empresas o entidades públicas o particulares, nacionales o extranjeras y en los laboratorios que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 53 de 1975, la proporción de químicos colombianos no será inferior al ochenta por ciento (80%) del total de estos profesionales ocupados por las citadas empresas o entidades, salvo los casos contemplados en el artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2616 de 1982 →In force
Article 11
De La Ley 53 De 1975, La Proporción De Químicos Colombianos No Será Inferior Al Ochenta Por Ciento (80%) Del Total De Estos Profesionales Ocupados Por Las Citadas Empresas O Entidades, Salvo Los Casos Contemplados En El Artículo 75 Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 2616 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1975 sobre el ejercicio de la profesión de químico
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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