JurídicoESEN

Article 2

Desde El Día 24 Del Presente La Entrega Y Recibo De Los Correos Nacionales Se Hará En El Puerto De "yeguas," Para Lo Cual Dictarán Las Órdenes Del Caso Los Señores Administrador General De Correos Nacionales Y Administrador Principal De Hacienda Nacional En Honda Parágrafo

Decreto 780 de 1884 · Por el cual se reforma el número 640 de 1881 (25 de agosto) "que reglamenta la navegación fluvial del río Magdalena"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Desde el día 24 del presente la entrega y recibo de los correos nacionales se hará en el puerto de "Yeguas," para lo cual dictarán las órdenes del caso los señores Administrador general de correos nacionales y Administrador principal de Hacienda nacional en Honda

Parágrafo

Quedan así reformados los incisos 1.°, 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881 (25 de Agosto), que reglamenta la navegación fluvial en el río Magdalena. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 780 de 1884