JurídicoESEN

Article 5.4

Circular 100-000016 de 2020 · SAGRILAFT / autocontrol y gestion del riesgo LA/FT/FPADM

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Señales de alerta: A continuación, se enuncian algunas señales de alerta de Riesgo LA/FT/FPADM que la Empresa Obligada deberá tener en cuenta, dependiendo de los Factores de Riesgo LA/FT/FPADM identificados, conforme a la Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM y de acuerdo con la materialidad del Riesgo LA/FT/FPADM, sin perjuicio del desarrollo de sus propias alertas: a. Respecto de operaciones o actividades con Contrapartes, relacionadas con:

1. Personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas;

2. Asociados o empleados con antecedentes judiciales de LA/FT; y

3. Nuevos asociados que hayan sido aceptados o vinculados sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan. b. Respecto de operaciones, negocios o contratos que representen, tengan por objeto o involucren:

1. Alto volumen en efectivo sin justificación aparente;

2. Bienes muebles o inmuebles a precios considerablemente distintos a los normales del mercado; 17 Los países o jurisdicciones de alto riesgo según la definición de GAFI se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/lista_paises_no_cooperantes_29282 18 https://www.uiaf.gov.co/asuntos_internacionales/documentos_interes/documento_gafi_indicadores_riesgo_30593 23/27 CIRCULAR EXTERNA

3. Donaciones que no tengan un Beneficiario Final aparente, que no se conozca su origen o que éste se encuentre domiciliado en país o una jurisdicción de alto riesgo19;

4. Operaciones, negocios o contratos relevantes que no consten por escrito;

5. Pagos de operaciones con recursos derivados de giros internacionales provenientes de varios remitentes a favor de un mismo beneficiario, o de un mismo remitente a favor de varios destinatarios, sin una relación aparente.

6. Operaciones con subcontratistas que no han sido identificados.

7. Operaciones comerciales o negocios con las personas incluidas en las Listas Vinculantes.

8. Operaciones celebradas con Contrapartes domiciliadas o ubicadas en Áreas Geográficas designadas por GAFI como no cooperantes.

9. Operaciones con Productos provenientes de actividades ilegales (incluyendo, entre otros, el contrabando);

10. Operaciones con Productos que no han sido debidamente nacionalizados; y

11. Operaciones con Productos de venta restringida que no cuenten con las debidas autorizaciones o licencias. c. Respecto de operaciones con efectivo proveniente de, o relacionado con:

1. Países con un alto nivel de corrupción y de inestabilidad política;

2. Depósitos de efectivo en cuentas bancarias personales o de empresas a partir de fuentes sin explicar;

3. Documentación injustificada sobre, o no correspondan con, el origen o el propietario;

4. Cantidad, valor o divisa no concordante con las circunstancias del portador;

5. Transporte oculto de efectivo;

6. Riesgo claro de seguridad en el método de transporte;

7. Transporte con costos elevados en comparación con métodos alternativos de transporte;

8. Facturación o ventas en efectivo no esperables en el sector económico;

9. Gran aumento de facturación o ventas en efectivo procedentes de clientes no identificables; y

10. Préstamos del extranjero recibidos en efectivo y en moneda local.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Circular 100-000016 de 2020