º Sin perjuicio del ejercicio de sus facultades ordinarias, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones que se le otorgan en el presente Decreto en los mismos términos señalados en las disposiciones legales citadas en el artículo 1º de este Decreto y demás normas y resoluciones concordantes y complementarias, y contará con los mismos recursos y facultades que a través de dichas disposiciones le fueron asignadas a la Superintendencia Bancaria, para el cabal cumplimiento de tales funciones.
Article 3
Sin Perjuicio Del Ejercicio De Sus Facultades Ordinarias, La Superintendencia De Sociedades Cumplirá Las Funciones Que Se Le Otorgan En El Presente Decreto En Los Mismos Términos Señalados En Las Disposiciones Legales Citadas En El Artículo 1º De Este Decreto Y Demás Normas Y Resoluciones Concordantes Y Complementarias, Y Contará Con Los Mismos Recursos Y Facultades Que A Través De Dichas Disposiciones Le Fueron Asignadas A La Superintendencia Bancaria, Para El Cabal Cumplimiento De Tales Funciones
Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.
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