El artículo 183 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 183. Quien sea sorprendido con licencia de conducción adulterada, falsificada o ajena, será puesto a órdenes de la autoridad penal correspondiente.
Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
El artículo 183 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 183. Quien sea sorprendido con licencia de conducción adulterada, falsificada o ajena, será puesto a órdenes de la autoridad penal correspondiente.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.