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Article 5

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 5.° Todo dueño, administrador ó encargado de establecimiento tipográfico, de grabado, etc., queda obligado a enviar al Ministerio de Gobierno, al Gobernador del Departamentos respectivo, y al Prefecto de la Providencia, dentro de los tres días siguientes a la publicación de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante, grabado, etc., un ejemplar de tales producciones, el cual circulará libre de porte por las estafetas nacionales. A la Biblioteca Nacional se enviarán tres ejemplares.

La contravención á lo dispuesto en este artículo hará incurrir al responsable en una multa de diez á cincuenta pesos, que impondrá cada uno de los funcionarios nombrados a quienes se omitiere el envío.

El empleado que reciba las publicaciones acusará recibo al remitente y las conservará cuidadosamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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